
Aquellas empresas que ya cuentan con un Plan de Prevención de Riesgos Penal implantado deberán proceder a su revisión y actualización, en su caso, a fin de adaptarlos a la regulación actual
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, para la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo y abordar cuestiones de índole internacional.
Como se explicará a continuación, esta Ley incluye novedades en el Código Penal, que afectan a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implica que aquellas empresas que ya cuentan con un Plan de Prevención de Riesgos Penal implantado deberán proceder a su revisión y actualización, en su caso, a fin de adaptarlos a la regulación actual.
A continuación, vamos a describir brevemente en qué consiste la modificación operada por la Ley 1/2019, destacando aquello que afecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Novedades
- Se ha modificado el importe que ha de ser objeto de defraudación a partir del cual estaríamos ante un delito contra la Hacienda Europea, situándose en 100.000€.
- Por su parte, el delito de fraude de subvenciones de las Administraciones, incluidas las europeas, se cometerá si se obtienen ilícitamente ayudas o subvenciones por importe superior a 10.000 €, siendo castigados con una menor pena si el importe defraudado fuera inferior a 100.000 €.
- Con la reforma se han establecido las conductas integrantes del delito de tráfico de órganos de forma más concreta, tratando la comisión del delito por grupos criminales.
- En cuanto a los delitos relativos al Mercado, la Ley ha previsto la inclusión de tres artículos, en los que se contemplan tres nuevas conductas delictivas: a) la utilización de información privilegiada a la que se tenga acceso reservado para realizar operaciones o transacciones financieras; b) revelar información privilegiada fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones poniendo en peligro la integridad del Mercado y; c) Manipular el Mercado en cuanto a los índices de referencia e instrumentos financieros.
- La nueva regulación incluye la comisión de cualquiera de las conductas que integran el delito de terrorismo como susceptible de acarrear la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Cohecho y malversación
- Respecto de los delitos de cohecho y malversación de caudales públicos, se ha ampliado el concepto de funcionario público que puede cometer los mismos, destacando la consideración como tal de “cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.”
- Se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas que gestionen patrimonio público respecto del delito de malversación de caudales públicos.
- El artículo 423 incluye a los jurados y a los árbitros nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública, como posibles autores del delito de cohecho.
Isabel Serrano
Abogada en Carrau Corporación